Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sierra Porto Humberto Antonio·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

Con el auto de rechazo se dispuso, entre otras cosas, admitir el primer cargo por vulneración a los principios de equidad y justicia de la ley tributaria, y rechazar el segundo cargo por vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria, por reiterar el incumplimiento de las deficiencias advertidas en la inadmisión, específicamente en lo relacionado con el requisito de certeza.

La Sala Plena de la Corporación consideró que los argumentos planteados en el escrito de súplica no desvirtuaron las consideraciones que sustentaron el rechazo del cargo segundo y, por ello, procedió a NEGAR el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Humberto Sierra Porto en contra del Auto del 23 de junio de 2023, mediante el cual el magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 3, 4, 5, 6, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022, por vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria.
  2. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. No participa
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.